Estatutos

Estatutos Colegio

La última actualización de los Estatutos se aprobaron por resolución el 23 de noviembre de 2016 ypor la Consejería de Administración pública y Justicia y fueros publicados en el BOPV el 16 de febrero de 2017.

Estatutos Consejo

El Consejo General de la Arquitectura Técnica de España es el órgano coordinador de los cincuenta y cinco Colegios de Aparejadores y Arquitectos Técnicos existentes. Representa a la Arquitectura Técnica a nivel nacional e internacional y vela por sus intereses y por la mejora continuada del sector de la edificación.

El Consejo General está integrado por los presidentes de los Colegios que se reúnen en Asamblea General al menos tres veces al año. Además, la comisión ejecutiva, compuesta por siete personas, gestiona el día a día de la entidad. Existen asimismo la Comisión de Deontología Profesional, la Comisión de Recursos y la Junta Electoral, además de las comisiones específicas que se creen para actividades concretas.

Los estatutos generales del Consejo se aprobaron conforme a los RR.DD. 1.471/1.977, de 13 de mayo, 497/1.983, de 16 de febrero, 542/2001, de 18 de mayo y 1639/2009, de 30 de octubre.

Normas Deontológicas

Preámbulo: principios inspiradores de este reglamento corresponde a la Organización Colegial establecer el marco deontológico dentro del que ha de ejercerse la Arquitectura Técnicas, cumpliendo con ello uno de los fines esenciales de los Colegios, tanto en el orden interno como en el social.

Los vigentes Estatutos declaran la sujeción del ejercicio profesional a las prescripciones del Reglamento de Normas Deontológicas, confiando al Consejo General la responsabilidad de su redacción y aprobación. Es en cumplimiento de este mandato estatutario se ha elaborado el presente Reglamento, que será de aplicación directa en el ámbito de los Colegios que no dispongan de Normativa Deontológica propia, establecida al amparo y con arreglo a lo dispuesto en su legislación autonómica. En todo caso se recomienda que, en aras a una deseable y conveniente armonización de la deontología profesional, sirva este Reglamento de marco referencial de las eventuales normativas autonómicas.

Como principios fundamentales que inspiran este Reglamento y en los que se basan las normas éticas de conducta profesional de la Arquitectura Técnica, -con la que a todos los efectos se asimilan en este texto la titulación de Aparejador, la de Ingeniero de Edificación y aquellas otras que habiliten para el ejercicio de la profesión regulada de Arquitecto Técnico-, se han considerado los de independencia; dignidad; integridad; lealtad en el comportamiento; secreto profesional; respeto a la función social de la profesión; libertad de elección por el cliente; así como mantener la profesionalidad y competencia, y contribuir al desarrollo de la profesión a través del intercambio de conocimientos y experiencias en la formación.