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Antecedentes históricos

La presencia activa de los Aparejadores en las obras de edificación está ampliamente documentada desde el siglo XVI, siendo en aquellos tiempos acaso la primera profesión que, cuando se desempeñaba ya entonces bajo la figura que hoy consideraríamos funcionarial, tenía reconocida, además de unos emolumentos fijos, la provisión de gastos para atender los desplazamientos a las obras o construcciones, lo que comprendía la disposición de una cabalgadura y de las dietas necesarias a su manutención. Pero se recogen referencias a la profesión incluso antes, en el siglo XV; así, por ejemplo, en uno de los sepulcros de la Capilla de Santa Clara, de Tordesillas (1430) se puede leer la siguiente inscripción: “Aquí yace Guillen de Rohan, maestro de la Iglesia de León et Aparejador de esta capilla”.

 

De las filas de los Aparejadores salieron los Maestros Mayores. Las intervenciones de ambos profesionales se encuentran en el origen de prácticamente toda la edificación de determinada entidad ejecutada en España hasta principios del siglo XX.

 

La configuración actual de la profesión surge con el Decreto de Atribuciones de 16 de julio de 1.935, que estableciera la obligatoriedad de intervención de los Aparejadores en todas las obras de arquitectura, como ayudante técnico de las mismas.
Académicamente constituye un hito importante la Ley de Enseñanzas Técnicas de 1.957, que configuró los estudios que se impartían en las Escuelas de Aparejadores, introduciendo el Curso Preparatorio más los tres años de carrera, y que estableció las especialidades de urbanismo, organización de obras e instalaciones.

 

La titulación universitaria de Arquitecto Técnico aparece en España con esta denominación a partir de la reforma de las Enseñanzas Técnicas de 1964, integrándose los estudios en la Universidad a partir de la Ley General de Educación de 4 de agosto de 1970, constituyéndose las Escuelas Universitarias de Arquitectura Técnica por Decreto de 10 de mayo de 1972. La Ley de Reforma Universitaria de 1983 y las disposiciones dictadas en su desarrollo han mantenido el sistema académico mencionado, que es el actualmente vigente.

 

Con fecha 25 de junio de 2014, el Consejo Vasco de la Competencia resolvió acordar la terminación convencional del procedimiento incoado al Colegio con relación a los artículos del Reglamento de la Agrupación colegial de Peritos Judiciales que pudieran ser contrarios a la legislación de competencia.

Preparación académica

El título universitario de Arquitecto Técnico se obtiene después de cursar la correspondiente carrera, que se imparte en las Escuelas Universitarias de Arquitectura Técnica o centros análogos. Actualmente la titulación se imparte en los siguientes centros universitarios:

ESCUELAS UNIVERSITARIAS DE ARQUITECTURA TÉCNICA

  • Escuela Universitaria Politécnica de Donostia. Plaza Europa 1.
    20018 Donostia San Sebastián.Tfno:943 01 80 00 Fax:943 01 71 40
  • http://www.ehu.eus/es/web/gipuzkoa
  • Escuela Universitaria de Arquitectura Técnica de la Universidad de A Coruña.
    Campus de Zapateira. 15071 A Coruña. Tfno: 981 16 70 00
  • Escuela Universitaria de Arquitectura Técnica de Alcalá.
    Calle Cifuentes, 28. Edificio Multidepartamental. 19003 Guadalajara. Tfno: 949 20 96 33
  • Escuela Politécnica Superior de la Universidad de Alicante. Campus de San Vicent Raspeig
    Carretera de Alicante, s/n. 03690 San Vicent del Raspeig (Alicante). Tfno: 96 590 36 48
  • Escuela Politécnica Superior de la Universidad de Burgos. .
    Avda. Cantabria, s/n. 09006 Burgos. Tfno: 947 25 89 10
  • Escuela Universitaria Politécnica de Castilla-La Mancha.
    Camino de Pozuelo, s/n. 16002 Cuenca. Tfno: 969 17 91 00
  • Escuela Politécnica de la Universidad de Extremadura. Campus Universitario.
    Avda. de la Universidad, s/n. 10071 Cáceres. Tfno: 927 25 71 95
  • Escuela Politécnica Superior de la Universidad de Girona. Campus de Montilivi.
    Avda. Lluis Santaló, s/n. 17071 Girona. Tfno: 972 41 84 00
  • Escuela Universitaria de Arquitectura Técnica de la Universidad de Granada. Campus Universitario de Fuentenueva.
    Severo Ochoa, s/n. 18071 Granada. Tfno: 958 24 31 07
  • Escuela Politécnica Superior. Universidad de Illes Balears.
    Carretera de Valldemossa, Km. 7,5. 07071 Palma de Mallorca. Tfno: 971 25 95 61
  • Escuela Universitaria de Arquitectura Técnica-Universidad de La Laguna.
    Avda. Ángel Guimerá Jorge, s/n. 38071 La Laguna (Tenerife). Tfno: 922 31 98 56
  • Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Civil. Universidad Politécnica de Cartagena. Campus Alfonso XIII.
    Paseo Alfonso XIII, 52. 30203 Cartagena (Murcia). Tfno: 968 32 54 25
  • Escuela Politécnica Superior de Edificación de Barcelona.
    Avda. Gregorio Marañón, 44-50. 08028 Barcelona. Tfno: 93 401 71 22
  • Escuela Universitaria de Arquitectura Técnica. Universidad Politécnica de Madrid.
    Avda. Juan de Herrera, 6. Ciudad Universitaria. 28040 Madrid. Tfno: 91 336 76 36
  • Escuela Técnica Superior de Gestión en la Edificación. Universidad Politécnica de Valencia.
    Campus de Camino de Vera, s/n. 46022 Valencia. Tfno: 96 387 71 22
  • Escuela Técnica Superior de Diseño “Elisava”. Universidad “Pompeu Fabra”.
    Plaza de la Mercé – Calle Ample, 11-13. 08002 Barcelona. Tfno: 93 317 47 15
  • Escuela Politécnica Superior de Zamora. Universidad de Salamanca. Campus Viriato.
    Avda. de Requejo, 33. 49022 Zamora. Tfno: 980 54 50 00
  • Escuela Universitaria de Arquitectura Técnica de Sevilla – Universidad de Sevilla.
    Avda. Reina Mercedes, s/n. 41012 Sevilla. Tfno: 954 55 66 40
  • Escuela Universitaria Politécnica. Universidad de Zaragoza.
    C/ Mayor, s/n. 50100 La Almunia de Doña Godina (Zaragoza). Tfno: 976 60 08 13
  • Escuela Politécnica Superior. Universidad de Lleida.
    C/ Jaume II, 69. 25001 Lleida. Tfno: 973 70 27 00
  • Escuela Superior de Tecnología y Ciencias Experimentales. Universidad Jaume I.
    Avda. Vicent Sos Baynat, s/n. 12071 Castellón de la Plana. Tfno: 964 72 80 00

ESCUELAS DE ARQUITECTURA TÉCNICA (PRIVADAS)

  • Escuela Politécnica Superior. Universidad “Alfonso X El Sabio”.
    Avda. de la Universidad, 1. 28691 Villanueva de la Cañada (Madrid). Tfno: 91 810 92 00
  • Escuela Superior de Arquitectura y Tecnología. Universidad “Camilo José Cela”.
    Castillo de Alarcón, 49. “Urb. Villafranca del Castillo”. 28692 Villanueva de la Cañada (Madrid). Tfno: 91 815 31 31
  • Escuela Universitaria Politécnica Universidad Católica San Antonio.
    Campus de los Jerónimos, s/n. Carretera de Guadalupe. 30107 Murcia. Tfno: 968 27 88 00
  • Escuela Universitaria de Arquitectura Técnica de Navarra.
    Campus de la Universidad de Navarra. 31080 Pamplona. Tfno: 948 42 56 14
  • Escuela Técnica Superior de Arquitectura “La Salle”. Universidad de Ramón Llull.
    Quatre Camins, 2. 08022 Barcelona. Tfno: 93 290 24 32
  • Escuela Técnica Superior de Estudios Integrados de Arquitectura. Universidad S.E.K. Campus Sta, Cruz La Real.
    Cardenal Zúñiga, 12. 40003 Segovia. Tfno: 961 41 24 10
  • Escuela Politécnica Superior. Universidad San Pablo C.E.U.
    Urbanización Montepríncipe. 28668 Boadilla del Monte (Madrid). Tfno: 91 372 40 35
  • Escuela Superior de Arte y Arquitectura. Universidad Europea de Madrid.
    Calle Tajo, s/n. “Urbanización el Bosque”. 28670 Villaviciosa de Odón (Madrid). Tfno: 91 211 52 34
  • Escuela Politécnica Superior. Universidad Europea Miguel Cervantes
    C/ Padre Julio Chevalier, 2. 47012 Valladolis. Tfno: 983 22 85 08
  • Facultad de Informática. Universidad Pontificia de Salamanca.
    Paseo Juan XXIII, 3. 28040 Madrid. Tfno: 91 514 17 04

LA CARRERA DE ARQUITECTO TÉCNICO

Se trata de una carrera Universitaria de ciclo único y título terminal, incluida en el ámbito de la Directiva del Consejo 89/48/CEE, de la Unión Europea,que ampara el reconocimiento de los títulos de enseñanza superior obtenidos en los países comunitarios, referidos a estudios postsecundarios que tengan una duración académica de tres o más años docentes.

El Real Decreto 927/1992, de 17 de julio, ha establecido las Directrices generales propias de los Planes de Estudios conducentes a la obtención del título oficial de Arquitecto Técnico. Las materias troncales de obligatoria inclusión en todos los Planes de Estudios son las que figuran en el siguiente cuadro.

ORGANIZACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS CONFORME A LOS NUEVOS PLANES DE ESTUDIO

Real Decreto 927/1992, de 17 de julio, por el que se establece el título universitario de Arquitecto Técnico y la aprobación de las directrices generales propias de los planes de estudio conducentes a la obtención de aquel. (B.O.E. 27-08-1993) y (B.O.E. 18-09-01)

Arquitecto Técnico:

 
RELACIÓN DE MATERIAS TRONCALES
PRIMER CICLO CRÉDITOS ÁREAS DE CONOCIMIENTO
TEÓRICOS PRÁCTICOS TOTAL
Aspectos legales de la Construcción. Gestión Urbanística. Legislación general y aplicada al sector. Gestión Urbanística. 6
  • Derecho Administrativo
  • Organización de Empresas.
  • Urbanística y Ordenación del Territorio.
Economía Aplicada. Economía general y aplicada al sector. Organización de empresas. 6
  • Economía Aplicada.
  • Organización de Empresas.
Edificación, Control de calidad, mantenimiento y rehabilitación de edificios y construcciones arquitectónicas. Historia de la Construcción. Tipologías y Sistemas instructivos. Patología: técnicas etiológicas, de restauración y rehabilitación de edificios. Técnicas de Control de Calidad. Técnicas de Mantenimiento. Normativas. 21
  • Construcciones Arquitectónicas.
  • Ingeniería de la Construcción.
  • Mecánicas de los Medios Continuos y Teoría de Estructuras.
Equipos de Obra, Instalaciones y Medios Auxiliares. Análisis de necesidades. Características de equipos, instalaciones y medios auxiliares para la ejecución de obras. Normativas. 6
  • Construcciones Arquitectónicas.
  • Ingeniería Eléctrica.
  • Ingeniería Hidráulica.
  • Ingeniería Mecánica.
Estructuras de la edificación. Elasticidad y Plasticidad. Resistencia de Materiales. Mecánica del suelo y cimentaciones. Tipologías estructurales. Estructuras de edificación. Normativas. 12
  • Construcciones Arquitectónicas
  • Mecánicas de los Medios Continuos y Teoría de Estructuras.
Expresión Gráfica aplicada a la edificación y a las construcciones arquitectónicas. Geometría descriptiva. Dibujo arquitectónico. Diseño asistido por computador. Normativas. 9
  • Construcciones Arquitectónicas
  • Expresión Gráfica Arquitectónica.
Fundamentos Físicos de la Arquitectura Técnica. Mecánica general y de fluidos. Acústica. Óptica. Termodinámica. Electricidad. Electromagnetismo. 6
  • Electromagnetismo.
  • Física Aplicada.
  • Óptica.
Fundamentos Matemáticos de la Arquitectura Técnica. Álgebra lineal. Cálculo Geometría. Métodos numéricos. Estadística. 6
  • Análisis Matemático.
  • Estadística e Investigación Operativa.
  • Matemática Aplicada.
Instalaciones. Técnicas de acondicionamiento. Instalaciones eléctricas, mecánicas e hidráulicas. Otras instalaciones en la edificación. Control . Normativas. 12
  • Construcciones Arquitectónicas.
  • Ingeniería Eléctrica.
  • Ingeniería Hidráulica.
  • Ingeniería Mecánica.
Materiales de Construcción. Tecnología de materiales. Química Aplicada. Ensayos. Control. Impacto medio-ambiental. 15
  • Ciencia de los Materiales e Ingeniería Metalúrgica.
  • Construcciones Arquitectónicas.
  • Mecánicas de los Medios Continuos y Teoría de Estructuras.
  • Tecnología del Medio Ambiente
Organización y Control de obras. Mediciones, presupuestos y valoraciones. Técnicas de Análisis, organización programación y control de obras. Técnicas de medición y valoración. Análisis y composición de precios. Métodos para la optimización de recursos. Normativas. 18
  • Construcciones Arquitectónicas.
  • Organización de Empresas.
Seguridad y Prevención. Análisis, prevención y control Normativas. 6
  • Construcciones Arquitectónicas.
  • Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
  • Organización de Empresas.
Topografía y Replanteos. Técnicas para la toma de datos, procesamiento y representación. Replanteos. 6
  • Expresión Gráfica Arquitectónica.
  • Ingeniería Cartográfica, Geodésica y Fotogrametría.
Proyectos. Oficina Técnica. Metodología, organización y gestión de proyectos. Normativas. Elaboración de un proyecto fin de carrera como ejercicio integrador o de síntesis. 6
  • Composiciones Arquitectónicas.
  • Expresión Gráfica Arquitectónica.
  • Ingeniería de Construcción.

PLANES DE ESTUDIO HOMOLOGADOS

 
Localidad Universidad B.O.E. C. Errores
A Coruña Coruña 19/01/96
Almunia de Doña Godina Adsc.Zaragoza 10/06/99
Barcelona Politécnica de Cataluña 22/10/96
Barcelona Ramón Llull 13/08/98
Barcelona “Elisava” Pompeu Fabra 28/07/99
Burgos Burgos 18/02/99
Cáceres Extremadura 18/12/98
27/06/00
17/01/00
23/04/03
23/09/05
Castellón Jaume I de Castellón 08/07/05
08/08/05
31/10/05
Cartagena Politécnica de Cartagena 25/08/00
Cuenca Castilla-La Mancha 04/11/94
24/09/99
Girona Girona 19/08/94
30/10/98
Guadalajara Alcalá 11/03/96
24/12/99
12/10/00
Madrid Politécnica de Madrid 29/02/96
01/12/05
Madrid-Campus de Monteprincipe San Pablo 18/02/03
Madrid Pontificia de Salamanca 20/10/05
Murcia Universidad Católica “San Antonio” 06/03/00
10/08/04
Palma de Mallorca Islas Baleares 18/11/02
Pamplona Navarra 20/08/99
San Sebastián-Donostia País Vasco 26/12/02
San Vicente Raspeig Alicante 17/10/96
01/12/99
26/01/01
29/11/02
Segovia S.E.K. 09/07/99
Sevilla Sevilla 07/06/99
28/10/03
17/12/99
Valencia Politécnica de Valencia 1/10/99
Villafranca del Castillo Camilo José Cela 23/05/01
30/04/04
06/05/04
Villanueva de la Cañada Alfonso X El Sabio 12/08/98
24/05/00
09/05/01
Villaviciosa de Odón Europea de Madrid 24/07/03
24/07/04
21/09/04
Zamora Salamanca 28/01/97

TÍTULO
Arquitecto Técnico

PASARELAS Y/O COMPLEMENTOS DE FORMACIÓN
Acceso con complementos a Ingeniero de Organización Industrial: B.O.E. 28.09.95

Obtenido cualquier título de primer ciclo o superado el primer ciclo de cualquier titulación puede acceder con complementos de formación a:

  • Licenciado en Comunicación Audiovisual: B.O.E. 12-6-1992.
  • Licenciado en Documentación: B.O.E. 5-8-1993.
  • Licenciado en Historia y Ciencias de la Música: B.O.E. 28-9-1995.
  • Licenciado en Humanidades: B.O.E. 27-12-1993.
  • Licenciado en Lingüística: B.O.E. 13-1-1993.
  • Licenciado en Periodismo: B.O.E. 12-6-1992.
  • Licenciado en Publicidad y Relaciones Públicas: B.O.E. 12-6-1992.
  • Licenciado en Traducción e Interpretación: B.O.E. 27-12-1993.
Funciones

El Arquitecto Técnico ocupa hoy, por razón de los conocimientos adquiridos en la carrera, un papel muy importante en el sector de la edificación. Como generalista que conoce y aplica las técnicas al proceso constructivo, es una figura estrechamente emparentada con la de los Ingenieros Civiles que desarrollan esta función en otros países, especialmente de la Unión Europea, así como en Estados Unidos y Canadá.

 

Su intervención no se limita al diseño y aplicación de las técnicas constructivas, sino que ocupa un papel cada vez más preponderante en lo que es la gestión del proceso inmobiliario, desarrollando cometidos tales como los de asesoramiento en la contratación y en la selección y compra de productos, materiales e instalaciones; o la obtención de autorizaciones y licencias administrativas; o la realización de los estudios y programación financiera de la promoción; o el seguimiento del cumplimiento del contrato de obras y de los contratos de suministro… Es la función propia del denominado project management, o gestor de proyecto.

 

Todo ello es con independencia de la gestión económica de la construcción, que incluye los tradicionales aspectos de mediciones y valoraciones económicas de unidades de obra, consecuencia de la dirección de su ejecución, función esta última que constituye rasgo característico de la profesión.

 

A ello se suma una creciente intervención, en ocasiones impuesta por la normativa propia de las Comunidades Autónomas, en materia de programación y control de calidad, con todo lo que lleva implícito.

 

La vinculación y el compromiso de la profesión con la Seguridad y Salud de los trabajadores en la Construcción no es reciente y es un hecho sobradamente conocido por todas las personas y entidades relacionadas con el sector. Quizás sea fruto de esta circunstancia, amén de la especial preparación profesional de los arquitectos técnicos, el hecho de que la mayoría de los “Coordinadores de Seguridad y Salud” ejercientes en las obras de edificación en España sean aparejadores y/o arquitectos técnicos.

 

Existe una faceta del ejercicio profesional que progresivamente adquirirá mayor relieve e importancia, por razón del creciente proceso de industrialización que afecta a la actividad constructiva, y que se refiere a la intervención en los procesos de fabricación de materiales y elementos para la construcción, y especialmente al control de su producción, que es previsible vaya sustituyendo paulatinamente al control de recepción.

 

Otras funciones, tales como las peritaciones y valoraciones inmobiliarias, especialmente en el mercado hipotecario; el levantamiento de planos de solares y edificios; la elaboración de informes sobre el estado de conservación y uso de edificios construidos; las peritaciones judiciales, entre otras, suponen un espectro también importante de actividad. Y no debemos olvidar la jefatura de obras, otra faceta destacable en el ejercicio profesional, especialmente en las grandes promociones y que se ha visto fuertemente impulsada después de la promulgación de la LOE, por mor de la específica configuración que de dicha función profesional se contempla en su artículo 11.2.c).

 

Al margen de todo ello queda la actividad proyectual, especialmente importante en el ámbito de las obras de rehabilitación, reparación y consolidación de edificios construidos y en las de adaptación y decoración de locales comerciales, que generalmente llevan además consigo la dirección de las propias obras, en los términos establecidos en la vigente legislación.

 

El campo de la docencia y el ejercicio de la función pública, es un ámbito muy importante de intervención profesional. No se puede olvidar que, en gran parte de los más de 8.000 Municipios españoles, los servicios técnicos los desempeñan Arquitectos Técnicos. Su implantación es considerable en las Administraciones Autonómicas y también en la Administración Central.

 

Por las características de su formación, los Arquitectos Técnicos poseen una gran versatilidad, que les permite adaptarse a las circunstancias cambiantes del mercado de trabajo, con la consecuencia de que por lo general el índice de paro en la profesión es de los más reducidos.

 

Diversas normas administrativas y disposiciones legales regulan la actividad profesional del Arquitecto Técnico, entre ellas y singularmente la L. 12/1986, que ha regulado sus atribuciones subrayando el carácter independiente y autónomo y la plena responsabilidad de su ejercicio profesional. Entre las atribuciones que la Ley reconoce a los Arquitectos Técnicos se incluyen las que eran propias de la anterior titulación de Aparejador, (DD. 16/07/35 y 265/1971 de 19 de febrero) que ha regulado las intervenciones técnico-profesionales que han de concurrir en toda obra de edificación sujeta a la misma, fijando las obligaciones, derechos y responsabilidades de todos los agentes.

 

Por disposición de lo prevenido en el Decreto 119/1973, de 1 de febrero, los Aparejadores y Arquitectos Técnicos incorporados a su correspondiente Colegio Profesional podrán ejercer asimismo las funciones propias de los Decoradores, reguladas en el RD 902/1977, de 1 de abril.

 

Y, por fin, hemos de aludir a la especial relevancia que merece el reconocimiento que la LEY 38/1999, de 5 de noviembre, DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN (LOE) realiza a la figura del Arquitecto Técnico. No cabe duda de que la existencia de la figura de la doble dirección en la edificación (“dirección facultativa”) no sólo se ha mantenido, sino que ha recibido un espaldarazo definitivo con la LOE, la cual consolida la intervención obligatoria del Arquitecto Técnico como “Director de Ejecución de la Obra”, ya contemplada en el Decreto de 16 de julio de 1935, otorgándola, ahora, rango legal. La LOE, incluso, amplía la intervención obligatoria del Arquitecto Técnico como “Director de Ejecución de la Obra”, a todas aquellas obras en las que el Director de obra sea Arquitecto, incluyendo las destinadas a usos industriales y a otros en los que hasta ahora no era obligada nuestra intervención. Además, el tratamiento que la LOE otorga a la concurrencia de dos direcciones técnicas diferenciadas e independientes parte de la asunción de su plena justificación técnica, determinando por tanto, la inexistencia de relación subalterna alguna entre los facultativos intervinientes en la obra, cada uno de los cuales tiene sus propias y excluyentes -aún cuando evidentemente relacionadas- funciones, capacidades y responsabilidades.

FUNCIONES DEL ARQUITECTO TÉCNICO COMO DIRECTOR DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA A PARTIR DE LA L.O.E

 

Como componente de la Dirección Facultativa (constituida por el Director de Obra, Director de la Ejecución de la Obra y, en su caso, Coordinador de Seguridad y Salud en fase de ejecución):

  • Asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado (control de calidad).
  • Verifica la recepción en la obra de los productos de construcción, ordenando la realización de ensayos y pruebas.
  • Dirige la ejecución material de la obra comprobando los replanteos, los materiales y la correcta ejecución y disposición de los elementos constructivos y de instalaciones, de acuerdo con el proyecto y con las instrucciones del Director de la Obra.
  • Consigna en el Libro de órdenes y Asistencias las instrucciones precisas.
  • Suscribe el Acta de replanteo o de comienzo de obra y el Certificado Final de Obra (de obligatoria aportación al Acta de Recepción de la obra).
  • Elabora y suscribe las certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de obra ejecutadas.
  • Recibe los resultados de los ensayos o pruebas de servicio de materiales, sistemas o instalaciones, que le han de ser entregados, obligatoriamente, por las entidades y laboratorios de control de calidad de la edificación que, además, han de prestarle asistencia técnica.
  • Colabora en la elaboración de la documentación de la obra ejecutada (Libro del Edificio) y aporta los resultados del control realizado.

INTERVENCIONES EN EDIFICACIÓN DEL ARQUITECTO TÉCNICO A PARTIR DE LA L.O.E

– Obligatoria, como Director de Ejecución de la Obra y componente de la Dirección Facultativa:

  • En todas las obras de nueva construcción del grupo a) *, es decir, aquéllas cuyo uso principal sea el residencial en todas sus formas, administrativo, sanitario, religioso, docente y cultural. Asimismo y, cuando el Director de Obra sea Arquitecto, en las construcciones de edificios del grupo b)*, es decir, aquéllas cuyo uso principal sea el aeronáutico; agropecuario; de la energía; de la hidráulica; minero; de telecomunicaciones; del transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo; forestal; industrial; naval; de la ingeniería de saneamiento e higiene; y accesorio a las obras de ingeniería y su explotación.
  • En todas las obras proyectadas y dirigidas por Arquitecto que se realicen sobre edificaciones existentes correspondientes a los usos reseñados en el apartado anterior, cuando tengan carácter de intervención total o, en el caso de tratarse de intervenciones parciales, produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría o el conjunto del sistema estructural o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio, supuestos todos ellos que se entienden alteran la “configuración arquitectónica” de la edificación.
  • En edificios catalogados o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, proyectadas y dirigidas por Arquitecto así como en las obras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección.

– Potestativa, como componente de la Dirección Facultativa, en calidad de Director de Ejecución en todas las obras proyectadas o dirigidas por titulados de la ingeniería.

– Potestativa en el proyecto y dirección (de obra y de ejecución) en:

  • Obras de nueva construcción o intervenciones en edificios existentes del grupo c) * -es decir aquéllas cuyos usos no figuran relacionados en los grupos a) y b)- con arreglo a las disposiciones legales vigentes para la profesión y de acuerdo con su especialidad y competencias específicas.
  • Obras de nueva planta de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.
  • Obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación en edificios existentes que no tengan carácter de intervención total, no produzcan una variación esencial de su composición general exterior de su volumetría o del conjunto del sistema estructural y no cambien el uso característico del edificio.
  • Obras de demolición.
  • Obras de decoración.
  • Otras obras y construcciones que no tengan la consideración de edificaciones, de acuerdo con su especialidad.

– Otras intervenciones

  • Redacción y firma de estudios de seguridad y salud y redacción de planes de seguridad y salud. Asistencia técnica previa a tales actuaciones.
  • Coordinación, en fase de proyecto y de ejecución, de la seguridad y salud de las obras de construcción, con incorporación a la Dirección Facultativa.
  • Redacción de proyectos parciales o documentos técnicos, con firma y responsabilidad propia, en aspectos concretos correspondientes a las especialidades y competencias específicas de la profesión.
  • Realización, con firma y responsabilidad propia, de mediciones, cálculos, valoraciones, tasaciones, peritaciones, estudios, informes, planos de labores y otros trabajos análogos.

* Los grupos a), b) y c) en los que, a efectos de la LOE, se clasifica la edificación aparecen recogidos en su art°. 2.1 .

En el siguiente enlace se puede acceder al documento: Ley de Ordenación de la Edificación: el Antes y el Después, en el que se esquematizan las diferencias existentes entre el sistema de intervenciones anterior a dicha norma y el vigente tras su promulgación.

COMPETENCIAS DE LA INGENIERIA DE LA EDIFICACION

Las competencias que los estudiantes del nuevo título tienen que adquirir son las siguientes:

  • Dirigir la ejecución material de las obras de edificación, sus instalaciones, y elementos, llevando a cabo el control cualitativo y cuantitativo de lo construido mediante el establecimiento de la gestión de planes de control de materiales, sistemas y ejecución de obra y elaborar los registros correspondientes para su incorporación en el libro del edificio. Llevar el control económico de la obra y elaborar las certificaciones y la liquidación de la obra ejecutada.
  • Redactar estudios y planes de seguridad y salud laboral, y coordinar la actividad de las empresas en materia de seguridad y salud laboral en obras de construcción, tanto en fase proyecto como de ejecución.
  • Llevar a cabo actividades técnicas de cálculo, mediciones, valoraciones, tasaciones y estudios de viabilidad económica; realizar peritajes, inspecciones, análisis de patología y otros de análogos, y redactar los informes, dictámenes y documentos técnicos correspondientes; efectuar alzamientos de planos en solares y edificios.
  • Elaborar los proyectos técnicos y desarrollar la dirección de obras de edificación en el ámbito de su habilitación legal.
  • Gestionar las nuevas tecnologías edificatorias y participar en los procesos de gestión de la calidad en la edificación; realizar análisis, evaluaciones y certificaciones de eficiencia energética, así como estudios de sostenibilidad en los edificios.
  • Dirigir y gestionar el uso, la conservación y el mantenimiento de los edificios, y redactar los documentos técnicos necesarios. Elaborar estudios de ciclo de vida útil de los materiales, sistemas constructivos y edificios. Gestionar el tratamiento de los residuos de demolición y de la construcción.
  • Asesorar técnicamente en los procesos de fabricación de materiales y elementos utilizados en la construcción de edificios.
  • Gestionar el proceso inmobiliario en su conjunto. Ostentar la representación técnica de las empresas constructoras en las obras de edificación.

Resolución de 17 de diciembre de 2007, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de diciembre de 2007, por el que se establecen las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos que habiliten para el ejercicio de la profesión regulada de Arquitecto Técnico.

 

 

Organización de la arquitectura técnica

Colectivo profesional

El colectivo profesional de Arquitectos Técnicos colegiados asciende hoy (septiembre de 2007), aproximadamente, a 54.000 ejercientes en toda España. La estructura colegial está formada por cincuenta y cinco Colegios Oficiales, que se coordinan por el Consejo General, y que tienen la consideración de Corporaciones de Derecho Público.

 

Existen además organizaciones profesionales a nivel de las Comunidades Autónomas (“Consejos Autonómicos de Colegios”), creadas unas por imperativo de su propia legislación y otras por voluntad de los Colegios radicados en su territorio en tanto se promulgan las leyes reguladoras de las mismas, a tenor de lo dispuesto en los respectivos Estatutos de Autonomía.

 

Todas las reseñadas Corporaciones Profesionales, además de las funciones de ordenación y control del ejercicio y deontología profesional, se configuran como entidades al servicio de los colegiados, que realizan a través del registro de los encargos de trabajo y visado de las documentaciones técnicas, de la gestión voluntaria de cobro de honorarios, del asesoramiento y apoyo en aspectos jurídicos, laborales y fiscales, del acceso a través de redes informáticas a bases de datos nacionales y extranjeras y de la realización de cursos de postgrado. La promoción de actividades técnicas y culturales, el sostenimiento de bibliotecas especializadas, la colaboración con las Administraciones Públicas y Centros de Ciencia y Tecnología, especialmente con las Escuelas Universitarias de Arquitectura Técnica, la recuperación y publicación de textos inéditos o raros, la difusión de noticias a través de sus propios medios, boletines y revistas, la celebración de exposiciones y certámenes,etc., configuran la faceta de prestaciones a la Sociedad que nuestros Colegios, asimismo, atienden.

 

A efectos de la aplicación de la Normativa Comunitaria sobre derecho de establecimiento y ejercicio profesional en España de los técnicos de otros países de la UE, cuya titulación sea homologable a la Arquitectura Técnica, el Consejo General asume las funciones de intervención y control que al efecto le otorgan las disposiciones legales españolas. Mantiene estrecha relación con las organizaciones de profesionales afines en los estados comunitarios, teniéndose suscritos en la actualidad convenios de colaboración con el “Chartered Institute of Building” del Reino Unido, el “KonstruktØrforeningen”, de Dinamarca y la “Rakennusmestarien Keskusliito” -RKL- de Finlandia, a través de los cuales se persigue agilizar y simplificar los trámites para el reconocimiento mutuo de títulos establecido por la Directiva 89/48/CEE.

 

Los Colegios tienen su sede en cada Capital de Provincia, a excepción de los de Gran Canaria, Fuerteventura, Ibiza, Lanzarote, Menorca y de las Terres de L’Ebre, estando en Madrid la del Consejo General, y se rigen por Estatutos aprobados por Real Decreto del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de 13 de mayo de 1977, reformados por el Real Decreto de 16 de febrero de 1983. Las sucesivas reformas normativas habidas desde entonces y el expreso mandato de la Ley 7/97 impulsaron la aprobación de una modificación parcial de los Estatutos, aprobada por R.D. 542/2001, de 18 de mayo.

 

Es importante destacar el esfuerzo que la Organización profesional desarrolla para promover actividades encaminadas al reciclaje y a la formación permanente de los colegiados, en muchos casos en colaboración con las Universidades, a fin de mantener un elevado nivel de cualificaciones y competitividad en su capacitación profesional. Funcionan para ello diversas Comisiones que trabajan en temas de tecnología y medio ambiente; formación, docencia y actividades postgrado; ejercicio profesional (economía y control de calidad de la edificación, seguridad, etc.); relaciones internacionales; información; aplicación de la LOE, etc… Para ello disponen de los recursos humanos, técnicos y económicos que se precisan.

 

Los aspectos de previsión social y de aseguramiento de la responsabilidad civil profesional son atendidos por sendas entidades creadas a instancia de la Organización profesional, que revisten la forma jurídica mutual, de las que PREMAAT (Previsión Mutua de Aparejadores y Arquitectos Técnicos) cubre las necesidades de previsión social de los colegiados (jubilación, viudedad, enfermedades y otras contingencias), mientras que MUSAAT (Mutua de Seguros a Prima Fija), dedica básicamente su actividad a la cobertura del aseguramiento voluntario de la responsabilidad civil derivada del ejercicio profesional por parte de los colegiados, aunque también dispone de aseguramiento para otras contingencias como seguro decenal de la construcción, automóviles, multirriesgo, accidentes, etc.

 

La Organización profesional cuenta con un órgano de información periódica, la revista CERCHA, que se edita por el Consejo General, Premaat y Musaat, y que se distribuye entre la totalidad del colectivo. Además, los Colegios y las Organizaciones Profesionales Autonómicas cuentan con revistas o boletines informativos de carácter periódico para sus colegiados.

 

El colectivo profesional de Arquitectos Técnicos, representado por el Consejo General, participa activamente, tanto a nivel nacional como internacional en un amplio abanico de actividades relacionadas con los distintos aspectos de la construcción. En España, el Consejo General es miembro de instituciones tales como la Asociación Española para la Calidad (AEC), -de cuyo Grupo de Construcción ostenta la Secretaría-, la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR), -participando con expertos en cuantos Comités Técnicos se relacionan con nuestro sector-, la Asociación Técnica Española del Pretensado (ATEP), la Asociación Científico Técnica de Hormigón Estructural (ACHE), los Comités de Gobierno de las Marcas de Calidad coordinadas por el Instituto Eduardo Torroja (CIETAN, CIETSID, etc.) y de los Sellos INCE del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, los Comités derivados de los Convenios de colaboración con entidades públicas, como la Real Academia Española, el Instituto de Seguridad e Higiene, diversas Universidades españolas, etc., etc.

 

En el plano internacional, la Corporación de Arquitectos Técnicos es miembro del Consejo Internacional de la Edificación (CIB) en el que participa a través de diversas Comisiones Técnicas, el Comité Europeo de Economistas de la Construcción (CEEC), -del que ha ostentado la Presidencia de 1988 a 1991-, el Consorcio Europeo para el Control de la Edificación (CEBC), el Consejo Europeo de Profesionales de la Edificación (ECBP), la Organización Internacional de Laboratorios de Ensayos de Materiales (RILEM) y un variado espectro de actividades desarrolladas como consecuencia de esta vinculación a los organismos citados. El Consejo General es además miembro fundador de la recientemente constituida Asociación Internacional para la Gestión Profesional en la Construcción (IAPMC).

 

Dentro de las estructuras de apoyo profesional promovidas por los Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos y por el Consejo General, debe destacarse la red de Laboratorios de Ensayos, para el control de materiales, piezas y elementos de la construcción, así como el Instituto de Investigación y Control de la Edificación, AIE, que en el Consejo General desempeña las tareas del Gabinete Técnico de la Corporación.

 

Información cedida por el Consejo General de la Arquitectuta Técnica de España

Alternativa

La presencia activa de los Aparejadores en las obras de edificación está ampliamente documentada desde el siglo XVI, siendo en aquellos tiempos acaso la primera profesión que, cuando se desempeñaba ya entonces bajo la figura que hoy consideraríamos funcionarial, tenía reconocida, además de unos emolumentos fijos, la provisión de gastos para atender los desplazamientos a las obras o construcciones, lo que comprendía la disposición de una cabalgadura y de las dietas necesarias a su manutención. Pero se recogen referencias a la profesión incluso antes, en el siglo XV; así, por ejemplo, en uno de los sepulcros de la Capilla de Santa Clara, de Tordesillas (1430) se puede leer la siguiente inscripción: “Aquí yace Guillen de Rohan, maestro de la Iglesia de León et Aparejador de esta capilla”.

 

De las filas de los Aparejadores salieron los Maestros Mayores. Las intervenciones de ambos profesionales se encuentran en el origen de prácticamente toda la edificación de determinada entidad ejecutada en España hasta principios del siglo XX.

 

La configuración actual de la profesión surge con el Decreto de Atribuciones de 16 de julio de 1.935, que estableciera la obligatoriedad de intervención de los Aparejadores en todas las obras de arquitectura, como ayudante técnico de las mismas.
Académicamente constituye un hito importante la Ley de Enseñanzas Técnicas de 1.957, que configuró los estudios que se impartían en las Escuelas de Aparejadores, introduciendo el Curso Preparatorio más los tres años de carrera, y que estableció las especialidades de urbanismo, organización de obras e instalaciones.

 

La titulación universitaria de Arquitecto Técnico aparece en España con esta denominación a partir de la reforma de las Enseñanzas Técnicas de 1964, integrándose los estudios en la Universidad a partir de la Ley General de Educación de 4 de agosto de 1970, constituyéndose las Escuelas Universitarias de Arquitectura Técnica por Decreto de 10 de mayo de 1972. La Ley de Reforma Universitaria de 1983 y las disposiciones dictadas en su desarrollo han mantenido el sistema académico mencionado, que es el actualmente vigente.

 

Con fecha 25 de junio de 2014, el Consejo Vasco de la Competencia resolvió acordar la terminación convencional del procedimiento incoado al Colegio con relación a los artículos del Reglamento de la Agrupación colegial de Peritos Judiciales que pudieran ser contrarios a la legislación de competencia.

El título universitario de Arquitecto Técnico se obtiene después de cursar la correspondiente carrera, que se imparte en las Escuelas Universitarias de Arquitectura Técnica o centros análogos. Actualmente la titulación se imparte en los siguientes centros universitarios:

ESCUELAS UNIVERSITARIAS DE ARQUITECTURA TÉCNICA

  • Escuela Universitaria Politécnica de Donostia. Plaza Europa 1.
    20018 Donostia San Sebastián.Tfno:943 01 80 00 Fax:943 01 71 40
  • http://www.ehu.eus/es/web/gipuzkoa
  • Escuela Universitaria de Arquitectura Técnica de la Universidad de A Coruña.
    Campus de Zapateira. 15071 A Coruña. Tfno: 981 16 70 00
  • Escuela Universitaria de Arquitectura Técnica de Alcalá.
    Calle Cifuentes, 28. Edificio Multidepartamental. 19003 Guadalajara. Tfno: 949 20 96 33
  • Escuela Politécnica Superior de la Universidad de Alicante. Campus de San Vicent Raspeig
    Carretera de Alicante, s/n. 03690 San Vicent del Raspeig (Alicante). Tfno: 96 590 36 48
  • Escuela Politécnica Superior de la Universidad de Burgos. .
    Avda. Cantabria, s/n. 09006 Burgos. Tfno: 947 25 89 10
  • Escuela Universitaria Politécnica de Castilla-La Mancha.
    Camino de Pozuelo, s/n. 16002 Cuenca. Tfno: 969 17 91 00
  • Escuela Politécnica de la Universidad de Extremadura. Campus Universitario.
    Avda. de la Universidad, s/n. 10071 Cáceres. Tfno: 927 25 71 95
  • Escuela Politécnica Superior de la Universidad de Girona. Campus de Montilivi.
    Avda. Lluis Santaló, s/n. 17071 Girona. Tfno: 972 41 84 00
  • Escuela Universitaria de Arquitectura Técnica de la Universidad de Granada. Campus Universitario de Fuentenueva.
    Severo Ochoa, s/n. 18071 Granada. Tfno: 958 24 31 07
  • Escuela Politécnica Superior. Universidad de Illes Balears.
    Carretera de Valldemossa, Km. 7,5. 07071 Palma de Mallorca. Tfno: 971 25 95 61
  • Escuela Universitaria de Arquitectura Técnica-Universidad de La Laguna.
    Avda. Ángel Guimerá Jorge, s/n. 38071 La Laguna (Tenerife). Tfno: 922 31 98 56
  • Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Civil. Universidad Politécnica de Cartagena. Campus Alfonso XIII.
    Paseo Alfonso XIII, 52. 30203 Cartagena (Murcia). Tfno: 968 32 54 25
  • Escuela Politécnica Superior de Edificación de Barcelona.
    Avda. Gregorio Marañón, 44-50. 08028 Barcelona. Tfno: 93 401 71 22
  • Escuela Universitaria de Arquitectura Técnica. Universidad Politécnica de Madrid.
    Avda. Juan de Herrera, 6. Ciudad Universitaria. 28040 Madrid. Tfno: 91 336 76 36
  • Escuela Técnica Superior de Gestión en la Edificación. Universidad Politécnica de Valencia.
    Campus de Camino de Vera, s/n. 46022 Valencia. Tfno: 96 387 71 22
  • Escuela Técnica Superior de Diseño “Elisava”. Universidad “Pompeu Fabra”.
    Plaza de la Mercé – Calle Ample, 11-13. 08002 Barcelona. Tfno: 93 317 47 15
  • Escuela Politécnica Superior de Zamora. Universidad de Salamanca. Campus Viriato.
    Avda. de Requejo, 33. 49022 Zamora. Tfno: 980 54 50 00
  • Escuela Universitaria de Arquitectura Técnica de Sevilla – Universidad de Sevilla.
    Avda. Reina Mercedes, s/n. 41012 Sevilla. Tfno: 954 55 66 40
  • Escuela Universitaria Politécnica. Universidad de Zaragoza.
    C/ Mayor, s/n. 50100 La Almunia de Doña Godina (Zaragoza). Tfno: 976 60 08 13
  • Escuela Politécnica Superior. Universidad de Lleida.
    C/ Jaume II, 69. 25001 Lleida. Tfno: 973 70 27 00
  • Escuela Superior de Tecnología y Ciencias Experimentales. Universidad Jaume I.
    Avda. Vicent Sos Baynat, s/n. 12071 Castellón de la Plana. Tfno: 964 72 80 00

ESCUELAS DE ARQUITECTURA TÉCNICA (PRIVADAS)

  • Escuela Politécnica Superior. Universidad “Alfonso X El Sabio”.
    Avda. de la Universidad, 1. 28691 Villanueva de la Cañada (Madrid). Tfno: 91 810 92 00
  • Escuela Superior de Arquitectura y Tecnología. Universidad “Camilo José Cela”.
    Castillo de Alarcón, 49. “Urb. Villafranca del Castillo”. 28692 Villanueva de la Cañada (Madrid). Tfno: 91 815 31 31
  • Escuela Universitaria Politécnica Universidad Católica San Antonio.
    Campus de los Jerónimos, s/n. Carretera de Guadalupe. 30107 Murcia. Tfno: 968 27 88 00
  • Escuela Universitaria de Arquitectura Técnica de Navarra.
    Campus de la Universidad de Navarra. 31080 Pamplona. Tfno: 948 42 56 14
  • Escuela Técnica Superior de Arquitectura “La Salle”. Universidad de Ramón Llull.
    Quatre Camins, 2. 08022 Barcelona. Tfno: 93 290 24 32
  • Escuela Técnica Superior de Estudios Integrados de Arquitectura. Universidad S.E.K. Campus Sta, Cruz La Real.
    Cardenal Zúñiga, 12. 40003 Segovia. Tfno: 961 41 24 10
  • Escuela Politécnica Superior. Universidad San Pablo C.E.U.
    Urbanización Montepríncipe. 28668 Boadilla del Monte (Madrid). Tfno: 91 372 40 35
  • Escuela Superior de Arte y Arquitectura. Universidad Europea de Madrid.
    Calle Tajo, s/n. “Urbanización el Bosque”. 28670 Villaviciosa de Odón (Madrid). Tfno: 91 211 52 34
  • Escuela Politécnica Superior. Universidad Europea Miguel Cervantes
    C/ Padre Julio Chevalier, 2. 47012 Valladolis. Tfno: 983 22 85 08
  • Facultad de Informática. Universidad Pontificia de Salamanca.
    Paseo Juan XXIII, 3. 28040 Madrid. Tfno: 91 514 17 04

LA CARRERA DE ARQUITECTO TÉCNICO

Se trata de una carrera Universitaria de ciclo único y título terminal, incluida en el ámbito de la Directiva del Consejo 89/48/CEE, de la Unión Europea,que ampara el reconocimiento de los títulos de enseñanza superior obtenidos en los países comunitarios, referidos a estudios postsecundarios que tengan una duración académica de tres o más años docentes.

El Real Decreto 927/1992, de 17 de julio, ha establecido las Directrices generales propias de los Planes de Estudios conducentes a la obtención del título oficial de Arquitecto Técnico. Las materias troncales de obligatoria inclusión en todos los Planes de Estudios son las que figuran en el siguiente cuadro.

ORGANIZACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS CONFORME A LOS NUEVOS PLANES DE ESTUDIO

Real Decreto 927/1992, de 17 de julio, por el que se establece el título universitario de Arquitecto Técnico y la aprobación de las directrices generales propias de los planes de estudio conducentes a la obtención de aquel. (B.O.E. 27-08-1993) y (B.O.E. 18-09-01)

Arquitecto Técnico:

 
RELACIÓN DE MATERIAS TRONCALES
PRIMER CICLO CRÉDITOS ÁREAS DE CONOCIMIENTO
TEÓRICOS PRÁCTICOS TOTAL
Aspectos legales de la Construcción. Gestión Urbanística. Legislación general y aplicada al sector. Gestión Urbanística. 6
  • Derecho Administrativo
  • Organización de Empresas.
  • Urbanística y Ordenación del Territorio.
Economía Aplicada. Economía general y aplicada al sector. Organización de empresas. 6
  • Economía Aplicada.
  • Organización de Empresas.
Edificación, Control de calidad, mantenimiento y rehabilitación de edificios y construcciones arquitectónicas. Historia de la Construcción. Tipologías y Sistemas instructivos. Patología: técnicas etiológicas, de restauración y rehabilitación de edificios. Técnicas de Control de Calidad. Técnicas de Mantenimiento. Normativas. 21
  • Construcciones Arquitectónicas.
  • Ingeniería de la Construcción.
  • Mecánicas de los Medios Continuos y Teoría de Estructuras.
Equipos de Obra, Instalaciones y Medios Auxiliares. Análisis de necesidades. Características de equipos, instalaciones y medios auxiliares para la ejecución de obras. Normativas. 6
  • Construcciones Arquitectónicas.
  • Ingeniería Eléctrica.
  • Ingeniería Hidráulica.
  • Ingeniería Mecánica.
Estructuras de la edificación. Elasticidad y Plasticidad. Resistencia de Materiales. Mecánica del suelo y cimentaciones. Tipologías estructurales. Estructuras de edificación. Normativas. 12
  • Construcciones Arquitectónicas
  • Mecánicas de los Medios Continuos y Teoría de Estructuras.
Expresión Gráfica aplicada a la edificación y a las construcciones arquitectónicas. Geometría descriptiva. Dibujo arquitectónico. Diseño asistido por computador. Normativas. 9
  • Construcciones Arquitectónicas
  • Expresión Gráfica Arquitectónica.
Fundamentos Físicos de la Arquitectura Técnica. Mecánica general y de fluidos. Acústica. Óptica. Termodinámica. Electricidad. Electromagnetismo. 6
  • Electromagnetismo.
  • Física Aplicada.
  • Óptica.
Fundamentos Matemáticos de la Arquitectura Técnica. Álgebra lineal. Cálculo Geometría. Métodos numéricos. Estadística. 6
  • Análisis Matemático.
  • Estadística e Investigación Operativa.
  • Matemática Aplicada.
Instalaciones. Técnicas de acondicionamiento. Instalaciones eléctricas, mecánicas e hidráulicas. Otras instalaciones en la edificación. Control . Normativas. 12
  • Construcciones Arquitectónicas.
  • Ingeniería Eléctrica.
  • Ingeniería Hidráulica.
  • Ingeniería Mecánica.
Materiales de Construcción. Tecnología de materiales. Química Aplicada. Ensayos. Control. Impacto medio-ambiental. 15
  • Ciencia de los Materiales e Ingeniería Metalúrgica.
  • Construcciones Arquitectónicas.
  • Mecánicas de los Medios Continuos y Teoría de Estructuras.
  • Tecnología del Medio Ambiente
Organización y Control de obras. Mediciones, presupuestos y valoraciones. Técnicas de Análisis, organización programación y control de obras. Técnicas de medición y valoración. Análisis y composición de precios. Métodos para la optimización de recursos. Normativas. 18
  • Construcciones Arquitectónicas.
  • Organización de Empresas.
Seguridad y Prevención. Análisis, prevención y control Normativas. 6
  • Construcciones Arquitectónicas.
  • Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
  • Organización de Empresas.
Topografía y Replanteos. Técnicas para la toma de datos, procesamiento y representación. Replanteos. 6
  • Expresión Gráfica Arquitectónica.
  • Ingeniería Cartográfica, Geodésica y Fotogrametría.
Proyectos. Oficina Técnica. Metodología, organización y gestión de proyectos. Normativas. Elaboración de un proyecto fin de carrera como ejercicio integrador o de síntesis. 6
  • Composiciones Arquitectónicas.
  • Expresión Gráfica Arquitectónica.
  • Ingeniería de Construcción.

PLANES DE ESTUDIO HOMOLOGADOS

 
Localidad Universidad B.O.E. C. Errores
A Coruña Coruña 19/01/96
Almunia de Doña Godina Adsc.Zaragoza 10/06/99
Barcelona Politécnica de Cataluña 22/10/96
Barcelona Ramón Llull 13/08/98
Barcelona “Elisava” Pompeu Fabra 28/07/99
Burgos Burgos 18/02/99
Cáceres Extremadura 18/12/98
27/06/00
17/01/00
23/04/03
23/09/05
Castellón Jaume I de Castellón 08/07/05
08/08/05
31/10/05
Cartagena Politécnica de Cartagena 25/08/00
Cuenca Castilla-La Mancha 04/11/94
24/09/99
Girona Girona 19/08/94
30/10/98
Guadalajara Alcalá 11/03/96
24/12/99
12/10/00
Madrid Politécnica de Madrid 29/02/96
01/12/05
Madrid-Campus de Monteprincipe San Pablo 18/02/03
Madrid Pontificia de Salamanca 20/10/05
Murcia Universidad Católica “San Antonio” 06/03/00
10/08/04
Palma de Mallorca Islas Baleares 18/11/02
Pamplona Navarra 20/08/99
San Sebastián-Donostia País Vasco 26/12/02
San Vicente Raspeig Alicante 17/10/96
01/12/99
26/01/01
29/11/02
Segovia S.E.K. 09/07/99
Sevilla Sevilla 07/06/99
28/10/03
17/12/99
Valencia Politécnica de Valencia 1/10/99
Villafranca del Castillo Camilo José Cela 23/05/01
30/04/04
06/05/04
Villanueva de la Cañada Alfonso X El Sabio 12/08/98
24/05/00
09/05/01
Villaviciosa de Odón Europea de Madrid 24/07/03
24/07/04
21/09/04
Zamora Salamanca 28/01/97

TÍTULO
Arquitecto Técnico

PASARELAS Y/O COMPLEMENTOS DE FORMACIÓN
Acceso con complementos a Ingeniero de Organización Industrial: B.O.E. 28.09.95

Obtenido cualquier título de primer ciclo o superado el primer ciclo de cualquier titulación puede acceder con complementos de formación a:

  • Licenciado en Comunicación Audiovisual: B.O.E. 12-6-1992.
  • Licenciado en Documentación: B.O.E. 5-8-1993.
  • Licenciado en Historia y Ciencias de la Música: B.O.E. 28-9-1995.
  • Licenciado en Humanidades: B.O.E. 27-12-1993.
  • Licenciado en Lingüística: B.O.E. 13-1-1993.
  • Licenciado en Periodismo: B.O.E. 12-6-1992.
  • Licenciado en Publicidad y Relaciones Públicas: B.O.E. 12-6-1992.
  • Licenciado en Traducción e Interpretación: B.O.E. 27-12-1993.

El Arquitecto Técnico ocupa hoy, por razón de los conocimientos adquiridos en la carrera, un papel muy importante en el sector de la edificación. Como generalista que conoce y aplica las técnicas al proceso constructivo, es una figura estrechamente emparentada con la de los Ingenieros Civiles que desarrollan esta función en otros países, especialmente de la Unión Europea, así como en Estados Unidos y Canadá.

 

Su intervención no se limita al diseño y aplicación de las técnicas constructivas, sino que ocupa un papel cada vez más preponderante en lo que es la gestión del proceso inmobiliario, desarrollando cometidos tales como los de asesoramiento en la contratación y en la selección y compra de productos, materiales e instalaciones; o la obtención de autorizaciones y licencias administrativas; o la realización de los estudios y programación financiera de la promoción; o el seguimiento del cumplimiento del contrato de obras y de los contratos de suministro… Es la función propia del denominado project management, o gestor de proyecto.

 

Todo ello es con independencia de la gestión económica de la construcción, que incluye los tradicionales aspectos de mediciones y valoraciones económicas de unidades de obra, consecuencia de la dirección de su ejecución, función esta última que constituye rasgo característico de la profesión.

 

A ello se suma una creciente intervención, en ocasiones impuesta por la normativa propia de las Comunidades Autónomas, en materia de programación y control de calidad, con todo lo que lleva implícito.

 

La vinculación y el compromiso de la profesión con la Seguridad y Salud de los trabajadores en la Construcción no es reciente y es un hecho sobradamente conocido por todas las personas y entidades relacionadas con el sector. Quizás sea fruto de esta circunstancia, amén de la especial preparación profesional de los arquitectos técnicos, el hecho de que la mayoría de los “Coordinadores de Seguridad y Salud” ejercientes en las obras de edificación en España sean aparejadores y/o arquitectos técnicos.

 

Existe una faceta del ejercicio profesional que progresivamente adquirirá mayor relieve e importancia, por razón del creciente proceso de industrialización que afecta a la actividad constructiva, y que se refiere a la intervención en los procesos de fabricación de materiales y elementos para la construcción, y especialmente al control de su producción, que es previsible vaya sustituyendo paulatinamente al control de recepción.

 

Otras funciones, tales como las peritaciones y valoraciones inmobiliarias, especialmente en el mercado hipotecario; el levantamiento de planos de solares y edificios; la elaboración de informes sobre el estado de conservación y uso de edificios construidos; las peritaciones judiciales, entre otras, suponen un espectro también importante de actividad. Y no debemos olvidar la jefatura de obras, otra faceta destacable en el ejercicio profesional, especialmente en las grandes promociones y que se ha visto fuertemente impulsada después de la promulgación de la LOE, por mor de la específica configuración que de dicha función profesional se contempla en su artículo 11.2.c).

 

Al margen de todo ello queda la actividad proyectual, especialmente importante en el ámbito de las obras de rehabilitación, reparación y consolidación de edificios construidos y en las de adaptación y decoración de locales comerciales, que generalmente llevan además consigo la dirección de las propias obras, en los términos establecidos en la vigente legislación.

 

El campo de la docencia y el ejercicio de la función pública, es un ámbito muy importante de intervención profesional. No se puede olvidar que, en gran parte de los más de 8.000 Municipios españoles, los servicios técnicos los desempeñan Arquitectos Técnicos. Su implantación es considerable en las Administraciones Autonómicas y también en la Administración Central.

 

Por las características de su formación, los Arquitectos Técnicos poseen una gran versatilidad, que les permite adaptarse a las circunstancias cambiantes del mercado de trabajo, con la consecuencia de que por lo general el índice de paro en la profesión es de los más reducidos.

 

Diversas normas administrativas y disposiciones legales regulan la actividad profesional del Arquitecto Técnico, entre ellas y singularmente la L. 12/1986, que ha regulado sus atribuciones subrayando el carácter independiente y autónomo y la plena responsabilidad de su ejercicio profesional. Entre las atribuciones que la Ley reconoce a los Arquitectos Técnicos se incluyen las que eran propias de la anterior titulación de Aparejador, (DD. 16/07/35 y 265/1971 de 19 de febrero) que ha regulado las intervenciones técnico-profesionales que han de concurrir en toda obra de edificación sujeta a la misma, fijando las obligaciones, derechos y responsabilidades de todos los agentes.

 

Por disposición de lo prevenido en el Decreto 119/1973, de 1 de febrero, los Aparejadores y Arquitectos Técnicos incorporados a su correspondiente Colegio Profesional podrán ejercer asimismo las funciones propias de los Decoradores, reguladas en el RD 902/1977, de 1 de abril.

 

Y, por fin, hemos de aludir a la especial relevancia que merece el reconocimiento que la LEY 38/1999, de 5 de noviembre, DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN (LOE) realiza a la figura del Arquitecto Técnico. No cabe duda de que la existencia de la figura de la doble dirección en la edificación (“dirección facultativa”) no sólo se ha mantenido, sino que ha recibido un espaldarazo definitivo con la LOE, la cual consolida la intervención obligatoria del Arquitecto Técnico como “Director de Ejecución de la Obra”, ya contemplada en el Decreto de 16 de julio de 1935, otorgándola, ahora, rango legal. La LOE, incluso, amplía la intervención obligatoria del Arquitecto Técnico como “Director de Ejecución de la Obra”, a todas aquellas obras en las que el Director de obra sea Arquitecto, incluyendo las destinadas a usos industriales y a otros en los que hasta ahora no era obligada nuestra intervención. Además, el tratamiento que la LOE otorga a la concurrencia de dos direcciones técnicas diferenciadas e independientes parte de la asunción de su plena justificación técnica, determinando por tanto, la inexistencia de relación subalterna alguna entre los facultativos intervinientes en la obra, cada uno de los cuales tiene sus propias y excluyentes -aún cuando evidentemente relacionadas- funciones, capacidades y responsabilidades.

FUNCIONES DEL ARQUITECTO TÉCNICO COMO DIRECTOR DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA A PARTIR DE LA L.O.E

 

Como componente de la Dirección Facultativa (constituida por el Director de Obra, Director de la Ejecución de la Obra y, en su caso, Coordinador de Seguridad y Salud en fase de ejecución):

  • Asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado (control de calidad).
  • Verifica la recepción en la obra de los productos de construcción, ordenando la realización de ensayos y pruebas.
  • Dirige la ejecución material de la obra comprobando los replanteos, los materiales y la correcta ejecución y disposición de los elementos constructivos y de instalaciones, de acuerdo con el proyecto y con las instrucciones del Director de la Obra.
  • Consigna en el Libro de órdenes y Asistencias las instrucciones precisas.
  • Suscribe el Acta de replanteo o de comienzo de obra y el Certificado Final de Obra (de obligatoria aportación al Acta de Recepción de la obra).
  • Elabora y suscribe las certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de obra ejecutadas.
  • Recibe los resultados de los ensayos o pruebas de servicio de materiales, sistemas o instalaciones, que le han de ser entregados, obligatoriamente, por las entidades y laboratorios de control de calidad de la edificación que, además, han de prestarle asistencia técnica.
  • Colabora en la elaboración de la documentación de la obra ejecutada (Libro del Edificio) y aporta los resultados del control realizado.

INTERVENCIONES EN EDIFICACIÓN DEL ARQUITECTO TÉCNICO A PARTIR DE LA L.O.E

– Obligatoria, como Director de Ejecución de la Obra y componente de la Dirección Facultativa:

  • En todas las obras de nueva construcción del grupo a) *, es decir, aquéllas cuyo uso principal sea el residencial en todas sus formas, administrativo, sanitario, religioso, docente y cultural. Asimismo y, cuando el Director de Obra sea Arquitecto, en las construcciones de edificios del grupo b)*, es decir, aquéllas cuyo uso principal sea el aeronáutico; agropecuario; de la energía; de la hidráulica; minero; de telecomunicaciones; del transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo; forestal; industrial; naval; de la ingeniería de saneamiento e higiene; y accesorio a las obras de ingeniería y su explotación.
  • En todas las obras proyectadas y dirigidas por Arquitecto que se realicen sobre edificaciones existentes correspondientes a los usos reseñados en el apartado anterior, cuando tengan carácter de intervención total o, en el caso de tratarse de intervenciones parciales, produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría o el conjunto del sistema estructural o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio, supuestos todos ellos que se entienden alteran la “configuración arquitectónica” de la edificación.
  • En edificios catalogados o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, proyectadas y dirigidas por Arquitecto así como en las obras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección.

– Potestativa, como componente de la Dirección Facultativa, en calidad de Director de Ejecución en todas las obras proyectadas o dirigidas por titulados de la ingeniería.

– Potestativa en el proyecto y dirección (de obra y de ejecución) en:

  • Obras de nueva construcción o intervenciones en edificios existentes del grupo c) * -es decir aquéllas cuyos usos no figuran relacionados en los grupos a) y b)- con arreglo a las disposiciones legales vigentes para la profesión y de acuerdo con su especialidad y competencias específicas.
  • Obras de nueva planta de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.
  • Obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación en edificios existentes que no tengan carácter de intervención total, no produzcan una variación esencial de su composición general exterior de su volumetría o del conjunto del sistema estructural y no cambien el uso característico del edificio.
  • Obras de demolición.
  • Obras de decoración.
  • Otras obras y construcciones que no tengan la consideración de edificaciones, de acuerdo con su especialidad.

– Otras intervenciones

  • Redacción y firma de estudios de seguridad y salud y redacción de planes de seguridad y salud. Asistencia técnica previa a tales actuaciones.
  • Coordinación, en fase de proyecto y de ejecución, de la seguridad y salud de las obras de construcción, con incorporación a la Dirección Facultativa.
  • Redacción de proyectos parciales o documentos técnicos, con firma y responsabilidad propia, en aspectos concretos correspondientes a las especialidades y competencias específicas de la profesión.
  • Realización, con firma y responsabilidad propia, de mediciones, cálculos, valoraciones, tasaciones, peritaciones, estudios, informes, planos de labores y otros trabajos análogos.

* Los grupos a), b) y c) en los que, a efectos de la LOE, se clasifica la edificación aparecen recogidos en su art°. 2.1 .

En el siguiente enlace se puede acceder al documento: Ley de Ordenación de la Edificación: el Antes y el Después, en el que se esquematizan las diferencias existentes entre el sistema de intervenciones anterior a dicha norma y el vigente tras su promulgación.

COMPETENCIAS DE LA INGENIERIA DE LA EDIFICACION

Las competencias que los estudiantes del nuevo título tienen que adquirir son las siguientes:

  • Dirigir la ejecución material de las obras de edificación, sus instalaciones, y elementos, llevando a cabo el control cualitativo y cuantitativo de lo construido mediante el establecimiento de la gestión de planes de control de materiales, sistemas y ejecución de obra y elaborar los registros correspondientes para su incorporación en el libro del edificio. Llevar el control económico de la obra y elaborar las certificaciones y la liquidación de la obra ejecutada.
  • Redactar estudios y planes de seguridad y salud laboral, y coordinar la actividad de las empresas en materia de seguridad y salud laboral en obras de construcción, tanto en fase proyecto como de ejecución.
  • Llevar a cabo actividades técnicas de cálculo, mediciones, valoraciones, tasaciones y estudios de viabilidad económica; realizar peritajes, inspecciones, análisis de patología y otros de análogos, y redactar los informes, dictámenes y documentos técnicos correspondientes; efectuar alzamientos de planos en solares y edificios.
  • Elaborar los proyectos técnicos y desarrollar la dirección de obras de edificación en el ámbito de su habilitación legal.
  • Gestionar las nuevas tecnologías edificatorias y participar en los procesos de gestión de la calidad en la edificación; realizar análisis, evaluaciones y certificaciones de eficiencia energética, así como estudios de sostenibilidad en los edificios.
  • Dirigir y gestionar el uso, la conservación y el mantenimiento de los edificios, y redactar los documentos técnicos necesarios. Elaborar estudios de ciclo de vida útil de los materiales, sistemas constructivos y edificios. Gestionar el tratamiento de los residuos de demolición y de la construcción.
  • Asesorar técnicamente en los procesos de fabricación de materiales y elementos utilizados en la construcción de edificios.
  • Gestionar el proceso inmobiliario en su conjunto. Ostentar la representación técnica de las empresas constructoras en las obras de edificación.

Resolución de 17 de diciembre de 2007, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de diciembre de 2007, por el que se establecen las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos que habiliten para el ejercicio de la profesión regulada de Arquitecto Técnico.

 

El colectivo profesional de Arquitectos Técnicos colegiados asciende hoy (septiembre de 2007), aproximadamente, a 54.000 ejercientes en toda España. La estructura colegial está formada por cincuenta y cinco Colegios Oficiales, que se coordinan por el Consejo General, y que tienen la consideración de Corporaciones de Derecho Público.

 

Existen además organizaciones profesionales a nivel de las Comunidades Autónomas (“Consejos Autonómicos de Colegios”), creadas unas por imperativo de su propia legislación y otras por voluntad de los Colegios radicados en su territorio en tanto se promulgan las leyes reguladoras de las mismas, a tenor de lo dispuesto en los respectivos Estatutos de Autonomía.

 

Todas las reseñadas Corporaciones Profesionales, además de las funciones de ordenación y control del ejercicio y deontología profesional, se configuran como entidades al servicio de los colegiados, que realizan a través del registro de los encargos de trabajo y visado de las documentaciones técnicas, de la gestión voluntaria de cobro de honorarios, del asesoramiento y apoyo en aspectos jurídicos, laborales y fiscales, del acceso a través de redes informáticas a bases de datos nacionales y extranjeras y de la realización de cursos de postgrado. La promoción de actividades técnicas y culturales, el sostenimiento de bibliotecas especializadas, la colaboración con las Administraciones Públicas y Centros de Ciencia y Tecnología, especialmente con las Escuelas Universitarias de Arquitectura Técnica, la recuperación y publicación de textos inéditos o raros, la difusión de noticias a través de sus propios medios, boletines y revistas, la celebración de exposiciones y certámenes,etc., configuran la faceta de prestaciones a la Sociedad que nuestros Colegios, asimismo, atienden.

 

A efectos de la aplicación de la Normativa Comunitaria sobre derecho de establecimiento y ejercicio profesional en España de los técnicos de otros países de la UE, cuya titulación sea homologable a la Arquitectura Técnica, el Consejo General asume las funciones de intervención y control que al efecto le otorgan las disposiciones legales españolas. Mantiene estrecha relación con las organizaciones de profesionales afines en los estados comunitarios, teniéndose suscritos en la actualidad convenios de colaboración con el “Chartered Institute of Building” del Reino Unido, el “KonstruktØrforeningen”, de Dinamarca y la “Rakennusmestarien Keskusliito” -RKL- de Finlandia, a través de los cuales se persigue agilizar y simplificar los trámites para el reconocimiento mutuo de títulos establecido por la Directiva 89/48/CEE.

 

Los Colegios tienen su sede en cada Capital de Provincia, a excepción de los de Gran Canaria, Fuerteventura, Ibiza, Lanzarote, Menorca y de las Terres de L’Ebre, estando en Madrid la del Consejo General, y se rigen por Estatutos aprobados por Real Decreto del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de 13 de mayo de 1977, reformados por el Real Decreto de 16 de febrero de 1983. Las sucesivas reformas normativas habidas desde entonces y el expreso mandato de la Ley 7/97 impulsaron la aprobación de una modificación parcial de los Estatutos, aprobada por R.D. 542/2001, de 18 de mayo.

 

Es importante destacar el esfuerzo que la Organización profesional desarrolla para promover actividades encaminadas al reciclaje y a la formación permanente de los colegiados, en muchos casos en colaboración con las Universidades, a fin de mantener un elevado nivel de cualificaciones y competitividad en su capacitación profesional. Funcionan para ello diversas Comisiones que trabajan en temas de tecnología y medio ambiente; formación, docencia y actividades postgrado; ejercicio profesional (economía y control de calidad de la edificación, seguridad, etc.); relaciones internacionales; información; aplicación de la LOE, etc… Para ello disponen de los recursos humanos, técnicos y económicos que se precisan.

 

Los aspectos de previsión social y de aseguramiento de la responsabilidad civil profesional son atendidos por sendas entidades creadas a instancia de la Organización profesional, que revisten la forma jurídica mutual, de las que PREMAAT (Previsión Mutua de Aparejadores y Arquitectos Técnicos) cubre las necesidades de previsión social de los colegiados (jubilación, viudedad, enfermedades y otras contingencias), mientras que MUSAAT (Mutua de Seguros a Prima Fija), dedica básicamente su actividad a la cobertura del aseguramiento voluntario de la responsabilidad civil derivada del ejercicio profesional por parte de los colegiados, aunque también dispone de aseguramiento para otras contingencias como seguro decenal de la construcción, automóviles, multirriesgo, accidentes, etc.

 

La Organización profesional cuenta con un órgano de información periódica, la revista CERCHA, que se edita por el Consejo General, Premaat y Musaat, y que se distribuye entre la totalidad del colectivo. Además, los Colegios y las Organizaciones Profesionales Autonómicas cuentan con revistas o boletines informativos de carácter periódico para sus colegiados.

 

El colectivo profesional de Arquitectos Técnicos, representado por el Consejo General, participa activamente, tanto a nivel nacional como internacional en un amplio abanico de actividades relacionadas con los distintos aspectos de la construcción. En España, el Consejo General es miembro de instituciones tales como la Asociación Española para la Calidad (AEC), -de cuyo Grupo de Construcción ostenta la Secretaría-, la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR), -participando con expertos en cuantos Comités Técnicos se relacionan con nuestro sector-, la Asociación Técnica Española del Pretensado (ATEP), la Asociación Científico Técnica de Hormigón Estructural (ACHE), los Comités de Gobierno de las Marcas de Calidad coordinadas por el Instituto Eduardo Torroja (CIETAN, CIETSID, etc.) y de los Sellos INCE del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, los Comités derivados de los Convenios de colaboración con entidades públicas, como la Real Academia Española, el Instituto de Seguridad e Higiene, diversas Universidades españolas, etc., etc.

 

En el plano internacional, la Corporación de Arquitectos Técnicos es miembro del Consejo Internacional de la Edificación (CIB) en el que participa a través de diversas Comisiones Técnicas, el Comité Europeo de Economistas de la Construcción (CEEC), -del que ha ostentado la Presidencia de 1988 a 1991-, el Consorcio Europeo para el Control de la Edificación (CEBC), el Consejo Europeo de Profesionales de la Edificación (ECBP), la Organización Internacional de Laboratorios de Ensayos de Materiales (RILEM) y un variado espectro de actividades desarrolladas como consecuencia de esta vinculación a los organismos citados. El Consejo General es además miembro fundador de la recientemente constituida Asociación Internacional para la Gestión Profesional en la Construcción (IAPMC).

 

Dentro de las estructuras de apoyo profesional promovidas por los Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos y por el Consejo General, debe destacarse la red de Laboratorios de Ensayos, para el control de materiales, piezas y elementos de la construcción, así como el Instituto de Investigación y Control de la Edificación, AIE, que en el Consejo General desempeña las tareas del Gabinete Técnico de la Corporación.

 

Información cedida por el Consejo General de la Arquitectuta Técnica de España